SOCIEDADES
DIVORCIOS
SUCESIONES

Hacemos todo en sociedades, consultanos.

  • Constitución de SRL, SA, SAU, Asociación Civil, Fundación, Cámara, Unión Transitoria -UT-, Agrupación de Colaboración, Consorcio de Cooperación, Fideicomiso.
  • Transferencia de acciones / cuotas.
  • Cambio de Autoridades.
  • Cambio de Sede.
  • Cambio de Jurisdicción.
  • Aumento / Reducción de Capital.
  • Reforma de Estatuto.
  • Transformación, fusión, escisión.
  • Disolución y Cancelación Registral.
  • Rúbrica de libros.
  • Actas.
  • Atención especial a Contadores y Escribanos.
  • Compra – venta de  sociedades.
  1. Comunicate con NZ por mail, por nuestro chat, por el formulario de contacto o por Whatsapp.
  2. Inmediatamente te respondemos por mail con el presupuesto y la ficha que deben completar.
  3. Nos envían la ficha de datos completada, los DNI escaneados y el comprobante de transferencia por el 50%.
  4. Te mandamos la minuta de lo que van a firmar y fijamos la fecha y hora.
  5. Completan el saldo a abonar.
  6. Firman en nuestra escribanía sita en Las Cañitas.
  7. Inscribimos ante IGJ o DPPJ, según lo contratado.
  8. Tu sociedad ya inscripta estará lista para retirar, en escritura pública y con CUIT.

En el caso de las SRL pueden hacerse tanto por instrumento privado como por escritura pública. Nosotros, salvo casos excepcionales, las hacemos por escritura pública, ya que al trabajar en colaboración con una escribanía nuestros costos son los mismos para ambas formas. Esto nos permite incluir el acta de integración del 25% del capital sin costo adicional.

Las SA y las SAU deben hacerse por escritura pública, sin excepción.

Sí. Tanto los gerentes en las SRL, como los directores en las SA / SAU, pueden ser personas ajenas a la sociedad. En tal caso, deberán comparecer el día de la firma a los efectos de aceptar los cargos.

No necesariamente. Puede estipularse en el Contrato Social que la firma sea conjunta o indistinta.

Si no tenés Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT- porque sos extranjero, deberás tramitar una Clave de Identificación -CDI- ante AFIP. Inicialmente podrás ser socio pero no podrás formar parte del órgano de administración de la sociedad -ser gerente o director-.

Si tenés Clave Única de Identificación Laboral -CUIL-, podrás constituirla como socio, pero para ser gerente o director debés tener CUIT.

En las SA y en las SAU el capital mínimo es $100.000. Las SRL no tienen un mínimo regulado.

En todos los casos, la Inspección General de Justicia -IGJ- podrá observar la constitución de una sociedad cuando su capital fuera inadecuado para el cumplimiento de las actividades a desarrollar, aún cuando se hubiera cumplido con el capital mínimo.

La suscripción del capital es el compromiso de aporte por parte de los socios, por ejemplo, en una sociedad con un capital de $100.000 un socio suscribe $70.000 y el otro $30.000. Ese es el dinero que cada uno le debe a la sociedad.

La integración es lo efectivamente aportado. Al inicio, tanto en la SA como en la SRL es obligatorio aportar solo el 25% del capital suscripto y el saldo puede integrarse en un plazo de 2 años, mientras que en las SAU la integración al inicio debe ser del 100%.

Hay dos formas de integrar el capital.

La primera es haciendo un depósito del 25% en el Banco Nación. Este depósito podrá retirarse del banco una vez que la sociedad esté inscripta.  

La segunda, es con un acta notarial. Se lleva el 25% del capital a la escribanía el día de la constitución y se debe mostrar. Cumplido esto se lo pueden llevar, debiendo quedar en custodia de las autoridades societarias -ya es dinero de la sociedad-.

El acta notarial está incluida en nuestros trámites.

El objeto social debe ser único, preciso y determinado y sólo pueden incluirse  las actividades que sean directamente conexas con el mismo.

Depende.

Si la necesitás para presentarte a una licitación en la que sea importante la antigüedad, puede que te sea útil adquirir una con las características requeridas, pero debés tener en cuenta que estas sociedades son mucho más costosas y además de su precio de base deberá sumarse el costo de la inscripción de las nuevas autoridades y el cambio de sede. Además, salvo que encuentres la sociedad con la actividad exacta de tu negocio, se deberá agregar también el costo del cambio de objeto.

Si no la necesitás con antigüedad y lo que querés es tenerla operativa lo más rápido posible, lo más conveniente es constituir una nueva a tu medida, ya que es mucho más económica y se inscribe más rápido una constitución que un cambio de autoridades, sede y, en su caso, objeto.

Podés divorciarte igual. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

No tenés que esperar para divorciarte. Podés hacerlo en cualquier momento.

No. El juez no necesita saber por qué querés divorciarte para dictar sentencia.

Con el pedido de divorcio hay que acompañar una propuesta que establezca quién se quedará viviendo en el domicilio conyugal, cómo se distribuirá el tiempo con los hijos, la cuota alimentaria, etc.

La propuesta puede presentarse conjuntamente o cada uno puede presentar la suya separadamente.

La propuesta reguladora del divorcio debe establecer soluciones para:

  • La vivienda.
  • La distribución de los bienes.
  • Los alimentos para los hijos.
  • El cuidado de los hijos (antes “tenencia”).
  • El régimen de comunicación (antes “régimen de visitas”).
  • Las posibles compensaciones económicas entre cónyuges.

La sentencia de divorcio seguirá su curso. Después las partes seguirán discutiendo sobre los temas en desacuerdo.

En un juicio sucesorio se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante, se pagan las deudas y se entregan los bienes. En caso de existir testamento, se analiza si es válido.

La sucesión se inicia en la jurisdicción del último domicilio de la persona fallecida -causante-.

Intestada, que es la sucesión en la que el causante no dejó ningún testamento; y la sucesión testamentaria, donde sí hay un testamento.

  1. Se realiza un inventario y la valuación de los bienes.
  2. Se nombra un administrador de la sucesión. 
  3. Se pagan las deudas y legados del causante.
  4. Se presenta la cuenta definitiva.
  5. Se dicta la declaratoria de herederos.

La partición divide los bienes de la herencia. Esta división o partición pueden hacerla los herederos o bien puede hacerla el juez cuando haya herederos incapaces o ausentes, o en los casos en que no exista acuerdo entre los herederos.

No. El cónyuge tiene derecho a vivir en el inmueble que fue el último hogar conyugal, aún cuando este sea propiedad del causante.

Sí, por medio de donaciones o testamento.

Si en vida el causante donó a algún heredero en perjuicio de otro se realiza una colación de donaciones. Los bienes donados se suman a los bienes de la herencia.